La prima es un derecho y una prestación social, es una retribución que por ley deben realizar todas las empresas a sus colaboradores. Su valor corresponde al pago de un mes de salario (30 días) por cada año de desempeño por parte del colaborador.

¿Quiénes tienen derecho?
Independientemente si su vinculación es temporal o se establece mediante una empresa intermediaria, la prima se le debe pagar a todos los empleados por igual y en la misma proporción que define la ley.
La última reforma legal definió que los trabajadores del servicio doméstico, los conductores familiares o los trabajadores del campo deben recibir esta remuneración, sin importar el tipo de contrato laboral que tengan.
¿Quiénes no tienen derecho?
Están excluidos los trabajadores independientes y los que desempeñan actividades por fuera del marco de subordinación que caracteriza la relación de trabajo.
La prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, puesto que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes y subordinados.
¿Cómo calcular la prima en Colombia?
Los trabajadores tienen derecho a 15 días de salario por concepto de prima de servicios, por cada 180 días de trabajo, y proporcionalmente por fracción de año.
La fórmula para la liquidación de este concepto es la siguiente «((Salario Mensual + Promedio otros conceptos salariales + Auxilio Transporte) x días laborados) ÷ 360».
Si el salario mensual llega a variar durante el semestre de pago de la prima, debe realizarle el promedio para ese rubro y aplicarlo a la fórmula.
Sanciones por no pagar la prima
Si el empleador no cumple con los plazos máximos establecidos por el artículo 306 del CST (30 de junio y 20 de diciembre) para el pago de la prima de servicios, puede enfrentar las siguientes consecuencias:
- El empleador debe retribuir al empleado una indemnización correspondiente a un día de trabajo, por cada día de retraso en el pago de esta prestación.
- Además, si no lo realiza durante 24 meses, también deberá liquidar los intereses moratorios.
- Incluso, se expone a multas de hasta 5.000 smlmv (unos $4.389 millones) por parte del inspector de trabajo.
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